Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en un proceso judicial, "sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre éstos, las partes pueden aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos que prevé esta ley, que emita dictamen un perito designado por el tribunal".

En este sentido desde la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales y las entidades que la integran se pone a disposición de sus socios/colegiados registros para facilitarle el acceso a estas laboras de peritaje, de esa forma:

1) Se crean listados de peritos que se ponen a disposición de todo aquel que se ponga en contacto con nosotros solicitando labores de peritaje, ya sea por encargo de parte o por encargo de oficio.

2) A principios de año se procede a enviar a los juzgados los listados de peritos interesados en realizar peritajes por encargo de oficio. Estas listas son utilizadas por algunos juzgados a la hora de asignar este tipo de peritajes. 

Las condiciones y coste de la gestión por la inscripción dependerá de cada asociación o colegio y los registros de peritos disponibles actualmente son:

 

Información básica sobre el Servicio de Peritaje Ambiental

 

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¿Qué es el peritaje ambiental?.

El peritaje ambiental es una rama del peritaje con mucho potencial ya que a pesar de ser una especialización joven en comparación con otras áreas técnicas, la mayor regulación ambiental que ha existido en nuestro país durante los últimos años ha provocado una mayor demandada por parte de los Órganos Judiciales.

De esta forma, cada vez surgen más procedimientos o contiendas judiciales relacionadas con la regulación legal del medio ambiente, para cuya resolución el juez y las partes necesitan de la asistencia de expertos en la materia, los peritos ambientales.

¿En qué consiste una prueba pericial?.

El objeto del dictamen pericial es aportar al juez el conocimiento y experiencia sobre hechos que deban ser valorados mediante conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. En el caso de los peritos ambientales, deberán aportar al juez los conocimientos de su especialidad.

Imaginemos el caso de un delito ambiental, por ejemplo, el caso de una empresa que es denunciada por realizar un vertido ilegal de diversas sustancias, y a la que se achaca la contaminación de fincas próximas dedicadas al cultivo, aguas subterráneas, etc.

Para condenar o absolver a la empresa el juez debe saber disponer de información específica. Por ejemplo cuales son las sustancias que ha depositado y si estas son contaminantes o no, si la empresa necesitaba licencias administrativas para llevar a cabo esta actividad y si ha cumplido con las normas relativas al tratamiento de estas sustancias, si la contaminación que se denuncia existe y si se debe a la actividad llevada a cabo por la empresa denunciada, si existe riesgo para el medio ambiente o para las personas, etc. Igualmente y en el caso de que el Juez deba condenar a la empresa necesita conocer que medidas serian necesarias para restaurar el medio natural alterado.

Dado el carácter técnico y especializado de estas premisas al juez le es imposible determinar todas esas cuestiones sin la ayuda de un especialista, que en este caso será un perito ambiental.

¿Quién puede solicitar un perito?.

En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el Capítulo sexto, sección 5a, del dictamen de peritos, se especifican cuáles son los aspectos a tener en cuenta antes de aceptar una peritación: "La designación de un perito puede ser solicitada por cualquiera de las partes implicadas en un procedimiento (encargo de parte) o puede ser por designación judicial (encargo de oficio). Sin embargo el tribunal puede designar a un único perito para emitir un informe común para todas las partes. En este caso, el adeudo de los honorarios del perito corresponde a ambos litigantes por partes iguales."

¿A qué estás obligado como perito?.

Preparación académica: de acuerdo con la Ley 1/2000, "Los peritos deben tener el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a su naturaleza. Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, deben ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias".

Plazos y juramento: una vez comunicado al perito su designación, éste dispone de dos días hábiles para manifestar si acepta el encargo. En caso afirmativo, se hace el nombramiento y el perito debe manifestar bajo juramento o promesa que "ha actuado y, si es necesario, que actuará con la máxima objetividad posible, que toma en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que puede incurrir si incumple su deber como perito."

Presencia en el juicio: tanto las partes como el tribunal pueden pedir que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio, o si es conveniente, en la vista del juicio verbal. El perito deberá exponer o explicar el dictamen o responder preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquiera otra manera, según pidan las partes.

Presentación de la peritación: el perito que designe el tribunal debe emitir su dictamen por escrito, que debe hacer llegar al tribunal en el plazo que se le haya señalado. Este dictamen se debe trasladar también a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista, al efecto que aporte las aclaraciones o las explicaciones que sean oportunas.

¿A qué tienes derecho como perito?.

Derecho a la renuncia del nombramiento como perito: los peritos designados pueden rehusar la aceptación de la peritación, aduciendo justa causa que será considerada por el tribunal. Si se considera suficiente, el perito inicialmente nombrado será excusado de su realización y será sustituido por el siguiente de la lista.

Cobro de honorarios (plazos y provisiones de fondo): la peritación es una labor remunerada, por lo que todo perito deberá percibir unos honorarios por su actuación.
El perito designado puede solicitar, en los tres días siguientes al nombramiento, una provisión de fondos o adelanto de sus honorarios por la cuantía que estime necesaria, y que resultará a cuenta de la liquidación final.

Si el tribunal considera ajustada dicha cantidad, ordenará a la parte o las partes que hayan propuesto la prueba pericial que paguen la cantidad fijada en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal en un plazo de cinco días.

Transcurrido este plazo, si no se ha depositado la cantidad establecida, el perito queda eximido de emitir el dictamen, sin que se pueda proceder a una nueva designación.

Recomendaciones.

Algunos colegiados ya cuentan con experiencia en el campo de las peritaciones y han elaborado las siguientes recomendaciones:

• La provisión de fondos ha solicitar ha de significar aproximadamente el 80% del presupuesto total. Esta provisión ha de incluir los honorarios correspondientes a las horas adscritas a la realización del peritación encargada, así como a los gastos previsibles en los que se ha de incurrir por parte del perito.

• Es importante que la provisión de fondos cubra una parte importante del presupuesto ya que esta cantidad es la que es pagada al perito con una mayor celeridad. El resto de los honorarios no se abonarán hasta la finalización del procedimiento, lo cual puede hacerse esperar varios meses.

• Responsabilidades: es importante actuar bajo los criterios de objetividad e imparcialidad a fin de evitar posibles responsabilidades del perito en su quehacer profesional. Para ello es importante una preparación y/o formación a fin de conocer cuales son los derechos y obligaciones del perito en el desarrollo de una prueba pericial. En cualquier caso, en la mayoría de peritaciones se recomienda suscribir una póliza específica de responsabilidad civil.

Asimismo, en este sentido, la CECCAA también recomienda:

• Recordar que es deber de todo ambientólogo respetar el código deontológico de la profesión.

• Aceptar peritaciones sobre los que se tengan conocimientos y experiencia suficiente.

¿Qué debes hacer en caso de estar interesado/da en formar parte de un listado de peritos?.

Contacta con tu asociación-colegio más cercano.

Consideraciones finales para ofrecer un mejor servicio a la administración de justicia y a todos los profesionales.

Finalmente, hay que decir que la inclusión o no en las mencionadas listas es totalmente voluntaria. Por lo tanto, desde el momento en el que un profesional accede a estas listas está sujeto a la posibilidad de que sea llamado por un órgano jurisdiccional de la partida judicial donde ha declarado su voluntad de trabajar.

En caso de que así sea, la Ley 1/2000 únicamente prevé que el perito pueda excusarse de aceptar el cargo si alega una causa justa y el juez o tribunal la admite como causa justificada.

No obstante, llegan periódicamente quejas de los órganos judiciales que no pueden nombrar a un perito porque los consultados declinan el ofrecimiento, aunque formen parte de las listas. Antes de declinar un ofrecimiento de este tipo es recomendable que os pongáis en contacto con vuestro Colegio-Asociación, ya que os puede servir para resolver dudas sobre la realización de una peritación e incluso permitiros continuar con la tarea encomendada.

Por ello, os pedimos que aquellos profesionales que os incluyáis en el Registro de Peritos Ambientales del vuestro Colegio-Asociación realmente tengáis la disponibilidad necesaria para, si sois llamados por un órgano judicial, y disponéis de los conocimientos adecuados al objeto del dictamen, podáis aceptar el encargo.

Peritos Ambientales CECCAA.

Este servicio recoge los listados de peritos de las entidades citadas anteriormente y los envía a la audiencia nacional, tribunal supremo, consejo general de la abogacía de España y otras entidades de ámbito estatal relacionadas. Así mismo, en caso de solicitud se enviará a cualquier entidad sea cual sea su ámbito territorial.

¿Aún tienes dudas?, plantéalas escribiendo a

Condiciones de acceso al Registro de Peritos Ambientales.

Estimado/a ambientólogo/a, las condiciones aquí descritas son de aplicación para acceder a los registros de peritos ambientales de:

  • Peritos Ambientales de ACAEX.
  • Peritos Ambientales de ADALAR.
  • Peritos Ambientales de la Asociación Galega de Ambientólogos (AGA).
  • Peritos Ambientales de la Asociación de Ambientólogos de Euskadi (IZE - Euskadi).
  • Peritos Ambientales de los Servicios al Ambientólogo/a de Cantabria.
  • Peritos Ambientales de los Servicios al Ambientólogo/a de Castilla y León.
  • Peritos Ambientales de Ambientólogos de Murcia.
  • Peritos Ambientales de Ambientólogos de Canarias.
  • Peritos Ambientales de Ambientólogos de Ceuta y Melilla.
  • Peritos Ambientales de Ambientólogos de Navarra.

La actualización de estos listados de peritos se realizan a finales de año (realizando el correspondiente anuncio anual), y de esta forma al inscribirte en ellos debes tener en cuenta que te comprometes a aceptar las siguientes condiciones:

1. La inscripción en el registro es totalmente gratuita.

2. Declaras estar informado de la recomendación de tener contratado un Seguro de Responsabilidad Profesional y Ambiental que cubra tu labor como Perito Ambiental.

3. Declaras ser Licenciado/a o Graduado/a en Ciencias Ambientales.

4. Declaras estar inscrito/a en la entidad CECCA de afiliación que indicas en el formulario de inscripción, habiendo presentado la totalidad de la documentación necesaria para la inscripción y estando al día en el pago de las cuotas de inscripción.

5. Declaras compromiso de formación en materia de peritaje ambiental o disponer de experiencia laboral en este campo. En ambos casos deberás enviar por correo electrónico a la dirección la correspondiente documentación acreditativa.

6. Declaras no estar inhabilitado para el ejercicio profesional, ni estar incurso en incompatibilidad para la actuación ante los Tribunales como perito.

7. Declaras estar en situación de alta fiscal para el ejercicio profesional o en disposición de efectuarla si eres requerido como perito.

8. Si has obtenido tu titulación en Ciencias Ambientales hace menos de dos años, te comprometes a enviarnos por correo electrónico a la dirección , la documentación que acredite tu experiencia profesional en el campo del medioambiente.

9. En el caso de ser citado por un juzgado como perito te comprometes a comunicarlo por correo electrónico a la dirección gestion@ceccaa en un plazo no superior a diez días naturales, indicando los datos contenidos en la citación y, en su caso, la causa de haber rehusado.

10. Tu nombre será incluido en el listado que se envíe a los Tribunales de Justicia del ámbito geográfico que indiques en el correspondiente formulario de inscripción.

11. En el caso de ejercer como perito judicial, aceptas desempeñar tu labor en base a los principios definidos en el Código Deontológico del Ambientólogo.

Se prderá la condición de registrado por incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este documento o de lo establecido en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.