Cómo afecta al ambientólogo el RD 967/2014 sobre homologación de titulaciones universitarias
El 22 de noviembre de 2014 fue publicado el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Este RD consta de dos partes diferenciadas que pasamos a analizar desde el punto en que afecte a las Ciencias Ambientales:
- Homologación, convalidación y equivalencia de Titulaciones Extranjeras
Este apartado se corresponde con el capítulo 2 del RD y establece el procedimientos para la homologación, la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y la convalidación de títulos, diplomas y estudios extranjeros de educación superior.
Según lo que se indica en él en el caso de la titulación en Ciencias Ambientales se podrá solicitar la equivalencia por la rama de ciencias y campo específico de Medio Ambiente mediante el procedimiento administrativo y criterios se explican en el RD (capitulo 2 y anexos I y II).
La equivalencia supone el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo incluido en el anexo II en los que pueden agruparse las diferentes titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
- Correspondencia de los títulos oficiales españoles pre-bolonia (licenciaturas)
Este apartado se corresponde con el capítulo 3 del RD y establece el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
La definición de las correspondencias se está realizando de oficio por la Dirección General de Política Universitaria según el procedimiento establecido en el RD, y desde el mes de febrero de 2015 la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales ya está colaborando con la ANECA en la elaboración del informe correspondiente a la titulación de Licenciado en Ciencias Ambientales.
En estas reuniones de trabajo y tras observar cómo algunas universidades ya han hecho de forma indirecta esta correspondencia al permitir que licenciados accedan a programas de doctorado directamente sin cursar máster universitario, asumiendo de esta forma que la licenciatura en Ciencias Ambientales otorga un nivel 3 de MECES, se ha solicitado que el proceso que realice la ANECA no genere discrepancias con los acuerdos que ya se están aplicando en estas universidades.
Más información en el artículo Equivalencia y correspondencia de títulos de la ANECA.