El visado contribuye a ordenar el ejercicio de la profesión y garantiza la identidad, la titulación y la habilitación de quien subscribe el proyecto. Es la herramienta que certifica la autenticación legal, el registro y la revisión formal para la presentación de documentos, pero no la corrección técnica del contenido del trabajo profesional, ni el cumplimiento de la normativa sectorial o técnica aplicable.
Aunque determinadas adminstraciones públicas aún solicitan el visado para otros tipos de documentación, según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, solo es obligatorio el visado de:
- Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
- Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
- Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
- Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
El visado es un servicio que únicamente pueden ofrecer los Colegios Profesionales, por lo que si lo necesitas deberás estar inscrito en uno de estos:
- Colegio de Ambientólogos de Cataluña.
- Colegio Profesional de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana.
- Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía.
Si en tu comunidad autónoma no existe Colegio Profesional de Ambientólogos/as, debes tener en cuenta que será válido el visado que emita cualquiera de los Colegios Profesionales citados anteriormente. Para más información contacta con la entidad CECCAA de tu territori