--- Epígrafe de Actividades Profesionales del IAE para el Ambientólogo

Según las indicaciones obtenidas desde el Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente la actividad profesional que desempeñamos como ambientólogos y ambientólogas no se encuentra específicamente clasificada en la tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), pero “sí es posible su clasificación en el Grupo 899, de la Sección 2ª de las tarifas, por aplicación del mecanismo previsto en la Regla 8ª de la Instrucción" cuando la actividad de ambientólogo/a sea ejercida por personas físicas.

Ante esta situación, desde el año 2010 la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales ha desarrollado diferentes acciones con el fin de solicitar que dentro de la División 8 (Profesionales relacionados con otros servicios) se cree una nueva agrupación que englobe a los profesionales del Medio Ambiente, incluyendo de manera específica un grupo denominado Ambientólogos; o en su caso añada este grupo en una de las agrupaciones existentes.

La creación de este epígrafe, una vez más según las indicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, “debe efectuarse en el marco de la reforma del sistema de financiación de las Entidades Locales y siempre contando con su participación a través de la Federación Española de Municipios y Provincias”.

En este contexto, y en el marco de las negociaciones para la reforma del sistema de financiación local, se ha contactado con la Federación Española de Municipios y Provincias, solicitando que incorporen a las mismas nuestra solicitud.