El ambientólogo en la elaboración de proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos
En el ámbito de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes se establece en su el artículo 33.4 que la elaboración de proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos, "deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, los planes de ordenación de recursos forestales, regulados en el artículo 31, en cuyo ámbito se encuentre el monte".
Ante la duda de si el egresado universitario en Ciencias Ambientales se ajustaba a la figura de profesinal con titulación forestal, se encargó un informe jurídico al despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Olivencia-Ballester sobre la consideración de los ambientólogos como técnicos competentes en relación con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Este informe jurídico está disponible completo para los colegiados-asociados, de entidades miembro de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, que lo soliciten a través de los medios de contacto CECCAA, pero a modo de resumen se puede extraer de él:
- La Ley de Montes reserva expresamente la dirección y supervisión de los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos a los profesionales con titulación forestal universitaria, pero se omite cualquier definición de la misma o relación de titulaciones que tengan la consideración de "forestal".
- Según dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, son títulos universitarios los de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Grado, Máster y Doctor.
- Para poder ejercer como técnicos competente en este campo una ambientólogo dispone de dos opciones.
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- El licenciado/graduado en ciencias ambientales que curse el correspondiente máster universitario en materia forestal estaría en posesión de la "titulación forestal universitaria" que se exige en el artículo 33.4 de la Ley de Montes.
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- El licenciado/graduado en ciencias ambientales que haya cursado o vaya a cursar asignaturas (obligatorias y optativas) relacionadas con la materia forestal durante los estudios de Ciencias Ambientales, podría adoptarse como criterio meramente orientativo la carga lectiva en materia de ordenación de montes (6-7 créditos) y otras relacionadas como la selvicultura (6 créditos), dasometría e inventariación forestal (4-6 créditos), etc, que prevén tanto la titulación en ingeniería técnica forestal como el grado en ingeniería forestal, titulaciones sobre las que existe consenso en cuanto a su consideración como "titulación forestal universitaria".
- No obstante lo anterior, según ha resuelto el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 noviembre 2008, el artículo 33.4 de la Ley de Montes permite un desarrollo normativo que concrete los distintos instrumentos de ordenación de los montes que atienda a una mayor intensidad en su inventario y planificación, lo que a su vez puede acarrear, como consecuencia, una delimitación de las competencias de los distintos profesionales que han de intervenir.