El ambientólogo y los Planes de Aprovechamiento Anual de Aguas Minerales
Las atribuciones reconocidas en los estatutos de los colegios profesionales de ambientólogos del estado, hacen que el ambientólogo esté capacitado para elaborar Planes de Aprovechamiento Anual de Aguas Minerales, que según el artículo 11.2 del Decreto 4/1995 de 31 de Enero por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1980, de 28 de Diciembre, reguladora del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales de Castilla-La Mancha, deben contener:
- Datos significativos (situación, titular, características del aprovechamiento, etc.)
- Producción del año anterior y prevista para el actual.
- inversiones del año anterior y previstas para el actual.
- Modificaciones de la instalación que no hayan sido objeto del proyecto.
- Cuadro comprensivo de los datos relativos al caudal, temperatura, composición química y características microbiológicas del agua referidos al año anterior al de la presentación del Plan.
- Costes de explotación.
- Esquema General de Conducción del agua desde el alumbramiento hasta la planta.
- Plan de prevención ante posibles incidentes de contaminación.
- Plan de vigilancia y control del perímetro de protección.
- Datos de interés significativo a incluir por el titular o técnico firmante.
Ahora bien, el en algunos casos la administración puede considerar necesario solicitar una declaración responsable según lo establecido en el artículo 143 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en el que establece:
"Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas o geoquímicas, estos trabajos podrán ser proyectados y dirigidos por licenciados en Ciencias Químicas o en Ciencias Físicas, o por otros titulados universitarios a los que se reconozca la especialización correspondiente"
Este aspecto, desde la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, se realizó petición por escrito al Ministerio de cara a concretar el reconocimiento expreso de Ciencias Ambientales en el ámbito de este párrafo, pero a fecha de hoy, estamos a la espera de respuesta.
Con todo lo anterior, entendemos que el ambientólogo puede firmar la declaración responsable, si bien recomendamos la suscripción del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Ambiental y el visado del Plan (aunque no lo exigen) para dar más soporte a la declaración responsable.