--- El ambientólogo y el almacenamiento de productos químicos

0087El ambientólogo puede elaborar y firmar proyectos de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ) siempre que las instalaciones sean elementos prefabricados, no enterrados y que no conlleven obra civil.

Según el art. 3 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril y su posterior modificación mediante el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, el titular de estas instalaciones debe presenta ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto firmado por técnico competente.

Este proyecto, si existe instrucción técnica complementaria (ITC), se redactará de conformidad a lo previsto en la misma, y podrá sustituirse por un documento más sencillo en los almacenamientos con capacidad comprendida entre los valores que se indican en la corrección del art. 3 realizada en el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero.

Aunque su obligatoriedad se eliminó en la corrección de 2010, desde la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales recomendamos el visado este tipo de documentos en el correspondientes colegio profesional y que el colegiado disponga de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Responsabilidad Ambiental que le de cobertura frente a posibles responsabilidades derivadas.