--- El ambientólogo y la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

Cada vez más, las diferentes partes que se relacionan con la empresa, clientes, accionistas, trabajadores- así como la sociedad en general, piden una mayor transparencia y un compromiso más firme.

En este contexto, una buena gestión de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un instrumento importante no sólo para la mejora de la comunicación con las diferentes partes, sino también para la integración de las variables económicas, ambientales y sociales, es decir, la triple cuenta de resultados. Así, cada vez son más las empresas que optan por introducir herramientas para mejorar su gestión de la RSC: realizando diagnósticos y auditorías. elaborando planes estratégicos, implantando normas y sistemas de gestión (SGE 21, SA 8000, ISO 26000 ...), publicando Memorias de Sostenibilidad (Global Reporting Initiative, AA1000 ...), verificando informes y memorias de RSC, identificando grupos de interés y analizando las sus expectativas, instaurando códigos de conducta y buen gobierno, implantando políticas de igualdad, modelos de conciliación de la vida laboral y personal (EFR-1000), etc.

La comunicación "Estrategia renovada de la UE 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas ", aprobada por la Comisión Europea a finales de 2011, recoge esta definición de la RSC: "Responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad. El respeto de la legislación aplicable y los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requerimiento previo al cumplimiento de esta responsabilidad. Para asumir plenamente su responsabilidad social, las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los Derechos Humanos y las preocupaciones de los consumidores en las sus operaciones empresariales y su estrategia básica. Esto, con el fin de maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios y accionistas, para las otras partes interesadas y la sociedad en sentido amplio, así como a fin de identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas ". Se manifiesta así el carácter pluridimensional de la Responsabilidad Social y sus grandes ejes de actuación: el social, el ambiental y el económico.

El recientemente aprobado "Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad." resultado de la trasposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como son los factores sociales y medioambientales. Esta misma Directiva, amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas y otras grandes empresas, incluyendo y divulgando información no financiera, relacionada con la Responsabilidad Social Corporativa. De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

En concreto, con lo que respecta al medio ambiente se debe incluir información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.

Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la información facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.

Al facilitar esta información, las empresas obligadas deben basarse en diferentes esquemas, como los indicados anteriormente, de distinto origen: marcos nacionales, Europeos (como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril) o en marcos internacionales tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos.

En este contexto, puede afirmarse que la actuación profesional del licenciado o graduado en Ciencias Ambientales puede ser muy amplia, considerando la excelente base de que dispone, dada su formación pluridisciplinar, y el hecho de estar familiarizado con una visión integradora, imprescindible para una buena comprensión de la situación en este ámbito.

Por otra parte, dicho profesional deberá ampliar esta formación inicial con una formación o experiencia complementaria, según el tipo de organización y los objetivos de ésta en relación con la RSC, en las siguientes áreas:

  • Aspectos específicos de RSC: normas de gestión o estándares como los indicados anteriormente (ISO 26000, SGE21, SA8000, ...), guías o estándares para publicaciones (GRI, AA1000), índices de sostenibilidad (Dow Jones Sostenibilidad, FTSE4Good, ...).
  • Planificación y gestión: indicadores adecuados para cada aspecto clave de la organización, planes estratégicos, salpicadero, modelo EFQM, normas de gestión (ISO 14001, ISO 9001 o la ISO 45001 actualmente en borrador final a la espera de publicación en el próximo mes de marzo).

Además, deberá conocer todos los aspectos relacionados con la empresa o sector en el que trabaje no solo en el ámbito ambiental, sobradamente conocidos por licenciados y graduados en Ciencias Ambientales, si no también en el ámbito económico y social así como en ética, buen gobierno, reputación, códigos de conducta, gestión de riesgos, comunicación ...

Como conclusión, cabe resaltar el amplio alcance de la RSC, su importancia como salida profesional a desarrollar en los próximos años y la cantidad de aspectos que se inmiscuyen en su gestión, que requieren de una sólida formación en la que los ambientólogos contamos con una base adecuada.

 

Fuente Original: Revista .ambiental del Col·legi d’Ambientòlegs de Catalunya. Num. 9: La dimensió de la Responsabilitat Social Corporativa i la participació de l'ambientòleg

Cambios y Adaptación (añadido todo lo relativo al reporte no financiero) :  AAM